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Proceso participativo Ordenanza Movilidad y Tráfico LPGC

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actualizada el 20 jul 2020
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A los vehículos de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido de dos ruedas les será de aplicación las condiciones y limitaciones de estacionamiento recogidas en la presente ordenanza para los ciclos y bicicletas.
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e) Las personas usuarias deberán llevar casco.
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En los supuestos en que estos vehículos circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado operativo y sus usuarios llevarán elementos reflectantes debidamente homologados que permitan que sean vistos por el resto de los conductores.En lo que respecta al uso del casco protector, será obligatorio para los menores de edad y para todos los usuarios en el supuesto de que circulen por la calzada o cualquier tipo de vía no segregada de la calzada (ciclo-carriles, por ejemplo).
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d) Los vehículos de movilidad personal deberán estar identificados y deben estar inscritos en el registro especial que la autoridad municipal habilite con tal fin.e) Las personas usuarias deberán llevar casco.
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Los VMP y los ciclos de pedaleo asistido de dos ruedas podrán circular por las mismas vías, en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que las establecidas en la presente ordenanza para los ciclos y bicicletas.
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El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas y ciclos, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será gestionado por el servicio municipal competente o por el ente instrumental a quien se encomiende. En este registro podrán ser registradas todas aquellas bicicletas que dispongan de número de serie.
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En lo que respecta al uso del casco protector, se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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Las bicicletas y ciclos, al circular en la calzada como vehículos, deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto la autoridad municipal. Podrán avanzar y superar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención.
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Las vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación de patines, patinetes, monopatines y triciclos de menos de 1,30 cm de ancho o triciclos para adultos, y, en general, por todos los VMP.
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Las personas viandantes no podrán caminar a lo largo de los carriles-bici ni ocuparlos deteniéndose en los mismos. En caso de que los atraviesen por lugares no señalizados deberá, en todo caso, respetar la prioridad de los vehículos autorizados a circular por ellos.
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La circulación por los carriles bus-taxi queda reservada de forma exclusiva para el transporte público, con carácter general guaguas y taxis, con las limitaciones que, en cada caso puedan establecerse. En algunos carriles bus-taxi debidamente señalizados a tal efecto, podrá autorizarse la circulación de determinada tipología de vehículos mediante la señalización correspondiente.
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Para todas las vías de un único carril por sentido de circulación existentes en la ciudad la velocidad máxima se fija en 30 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente Ordenanza para determinadas zonas, en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.
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b) Lavar los vehículos en la vía pública cuando no exista un espacio específicamente habilitado para ello, y realizar actividad alguna en los vehículos como cambios de aceite, reparaciones, etc., que implique suciedad sobre la vía pública. De dicho incumplimiento serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del espacio público afectado por el vertido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Si el Servicio Municipal de Limpieza efectuase la correspondiente limpieza, aplicará el coste real de la misma al infractor.
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Queda prohibida la emisión de gases o humos contaminantes producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en la normativa correspondiente.
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d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación, supongan un peligro para ésta, se encuentren abandonados o incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en los supuestos tasados de inmovilización y en las condiciones previstas en esta Ordenanza. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de estos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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En los supuestos en que estos vehículos circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado operativo y sus usuarios llevarán elementos reflectantes debidamente homologados que permitan que sean vistos por el resto de los conductores. En lo que respecta al uso del casco protector, será obligatorio para los menores de edad y para todos los usuarios en el supuesto de que circulen por la calzada o cualquier tipo de vía no segregada de la calzada (ciclo-carriles, por ejemplo).
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Los VMP destinados al alquiler y uso compartido sin el establecimiento de una base fija conlleva la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificarán las condiciones de uso del espacio público y previo pago,en su caso, de la tasa habilitante recogida en la Ordenanza fiscal reguladora de la misma. Asimismo, la concesión de dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza que le sean de aplicación. Específicamente, será de obligado cumplimiento lo siguiente:
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Queda específicamente prohibido estacionar: a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 48 horas en la forma establecida para el estacionamiento en la presente Ordenanza. b) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad. c) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. d) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas. e) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad. f) En paradas de transporte público. g) En pasos para peatones. h) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio público de bicicletas de préstamo. i) En los árboles. j) En elementos de iluminación pública (farolas). k) En los semáforos. l) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
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Las motocicletas y ciclomotores no tendrán que abonar las tasas correspondientes del estacionamiento regulado, siempre que estén estacionados en zonas habilitadas para esa clase de vehículos, al margen del color con que estén señalizadas. En el supuesto de estacionamiento en zonas no habilitadas para ellos estos vehículos no estarán exentos de dicho pago.
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