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Proceso participativo Ordenanza Movilidad y Tráfico LPGC

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actualizada el 20 jul 2020
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Queda específicamente prohibido estacionar: a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 48 horas en la forma establecida para el estacionamiento en la presente Ordenanza. b) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad. c) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. d) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas. e) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad. f) En paradas de transporte público. g) En pasos para peatones. h) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio público de bicicletas de préstamo. i) En los árboles. j) En elementos de iluminación pública (farolas). k) En los semáforos. l) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.

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