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Proceso participativo Ordenanza Movilidad y Tráfico LPGC

En qué consiste

Segundo periodo de aportaciones

La Concejalía de Movilidad de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, inició en 2019 el proceso de modificación y actualización de la actual Ordenanza Municipal de Tráfico, con el objetivo de adaptarla a las políticas comunitarias y globales, las cuales se desarrollan bajo el concepto del derecho de la ciudadanía a moverse bajo unas condiciones de movilidad adecuadas, eficientes, saludables y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible.

Para ello, se promovió un proceso de consulta en el que la ciudadanía pudo realizar aportaciones al futuro documento, fruto del cual se recogieron un total de 371 propuestas.

El borrador de ordenanza que se presenta a continuación es el fruto de dicho proceso, en el que se han incorporado mas del 60% de las propuestas ciudadanas realizadas.

Ahora, se abre una nueva oportunidad para que la ciudadanía pueda realizar sus aportaciones, pero esta vez, sobre la base de un documento concreto, el primer borrador de la nueva Ordenanza de Movilidad.

Desde el día 20 de julio hasta el 31 de agosto, podrás consultar el borrador y hacer tus propuestas directamente vinculadas al texto. En caso de que quieras incorporar algún tema nuevo, que no está contemplado en el borrador, te pedimos que lo hagas a través del apartado “PROPUESTAS”.

Tanto las aportaciones como las propuestas pueden ser comentadas y debatidas por las personas que lo deseen y también puedes mostrar tu apoyo particular a cualquiera de ellas.

A lo largo del mes de septiembre, todas las propuestas y aportaciones recibidas serán valoradas por una comisión técnico-política, y nuevamente se dará respuesta, al concluir el proceso, de cuáles han sido incorporadas al documento final, cuáles no, así como el porqué de estas decisiones.

Tu opinión es importante.

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Los vehículos de movilidad personal deberán estar identificados y deben estar inscritos en el registro especial que la autoridad municipal habilite con tal fin.
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El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas y ciclos, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será gestionado por el servicio municipal competente o por el ente instrumental a quien se encomiende. En este registro podrán ser registradas todas aquellas bicicletas que dispongan de número de serie.
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En lo que respecta al uso del casco protector, se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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Las vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación de patines, patinetes, monopatines y triciclos de menos de 1,30 cm de ancho o triciclos para adultos, y, en general, por todos los VMP.
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En algunos carriles bus-taxi debidamente señalizados a tal efecto, podrá autorizarse la circulación de determinada tipología de vehículos mediante la señalización correspondiente.
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Las personas viandantes no podrán caminar a lo largo de los carriles-bici ni ocuparlos deteniéndose en los mismos.
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os VMP y los ciclos de pedaleo asistido de dos ruedas podrán circular por las mismas vías, en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que las establecidas en la presente ordenanza para los ciclos y bicicletas.
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Podrán avanzar y superar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.
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Queda específicamente prohibido estacionar: a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 48 horas en la forma establecida para el estacionamiento en la presente Ordenanza. b) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad. c) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. d) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas. e) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad. f) En paradas de transporte público. g) En pasos para peatones. h) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio público de bicicletas de préstamo. i) En los árboles. j) En elementos de iluminación pública (farolas). k) En los semáforos. l) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
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