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Proceso participativo Ordenanza Movilidad y Tráfico LPGC

Comentarios para la versión

actualizada el 20 jul 2020
Comentarios sobre
Los VMP destinados al alquiler y uso compartido sin el establecimiento de una base fija conlleva la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificarán las condiciones de uso del espacio público y previo pago,en su caso, de la tasa habilitante recogida en la Ordenanza fiscal reguladora de la misma. Asimismo, la concesión de dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza que le sean de aplicación. Específicamente, será de obligado cumplimiento lo siguiente:

Comentarios (1)

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  • Smart Mobility

    En cuanto al establecimiento de tasas a los vehículos compartidos, consideremos que pueden suponer un freno al desarrollo de esta actividad. Una medida de estas características tendría un impacto directo sobre el avance de los servicios de sharing, limitando el desarrollo de un sistema de movilidad alternativo, sostenible y complementario al transporte público. Esta medida irá también en detrimento de los usuarios, que verán reducidas sus alternativas de movilidad.
    En este sentido, sería preferible no establecer tasas, pero en caso de establecerse, sería beneficioso una moratoria durante los primeros años. Asimismo, la cantidad de la tasa debe ser proporcionada (tomando por ejemplo otras ciudades) para permitir que el modelo se desarrolle correctamente y despliegue todos sus beneficios.

    Sin respuestas