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CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO DE CENTROS CÍVICOS Y LOCALES COMUNITARIOS

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actualizada el 18 oct 2022
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DISPOSICIÓN FINAL
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TÍTULO CUARTO: REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES DE LOS CENTROS CÍVICOS Y LOCALES COMUNITARIOS
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TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
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TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
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Preámbulo
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Publicación y entrada en vigor. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 105.1 y106 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la entrada en vigor del presente reglamento se producirá en los siguientes términos: a) El acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Transcurridos quince días hábiles desde la recepción de dicha comunicación, el referido acuerdo y el texto íntegro del Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El acuerdo de aprobación definitiva y el reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
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El ServPublicación y entrada en vigor. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 105.1 y106 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la entrada en vigor del presente reglamento se producirá en los siguientes términos: a) El acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Transcurridos quince días hábiles desde la recepción de dicha comunicación, el referido acuerdo y el texto íntegro del Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El acuerdo de aprobación definitiva y el reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
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Asimismo, se prohíbe la modificación o alteración física de los espacios y la instalación de elementos decorativos que tengan carácter de permanencia.simismo, quedan expresamente prohibidas actividades de culto religioso
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c) Fomentar el asociacionismo, promoviendo la formación integral en metodologías y técnicas de participación y dirección y gestión de las asociaciones y convirtiendo los centros y locales en escuelas de democracia participativa.
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a) Impulsar la participación ciudadana en el diseño y la gestión de las políticas municipales, estableciendo nuevas vías que garanticen el desarrollo de la democracia participativa.
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Lo expuesto en este preámbulo pone de manifiesto la necesidad de que el Ayuntamiento asuma sus responsabilidades y ocupe la centralidad que le corresponde en la gestión y el mantenimiento de los centros cívicos y locales comunitarios, para que la eficacia, la eficiencia, la transparencia, la igualdad de oportunidades, la calidad de las actividades y la participación responsable de la ciudadanía, sean una realidad. El escenario actual de pospandemia obliga al Ayuntamiento a ocupar esa centralidad.
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A todo lo anterior hay que sumarle la existencia de malas praxis de algunas asociaciones cesionarias: instalación de cantinas sin autorización municipal, alquiler de espacios para celebraciones, juegos con premios en dinero, problemas de convivencia entre las asociaciones cesionarias de un mismo local, etc.
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Procede destacar la ordenación de las actividades a desarrollar en los centros cívicos y locales comunitarios con la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, la regulación de la cesión de locales comunitarios y la clarificación que hace de la concejalía a la que corresponde la gestión, el control y la tramitación de autorizaciones de cesión y uso de esos espacios públicos.
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