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REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE LA DISCAPACIDAD

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actualizada el 15 dic 2020
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BORRADOR DEL REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE LA DISCAPACIDAD

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2020

PREÁMBULO

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, y todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su Participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

La discapacidad es un concepto dinámico que ha tenido una profunda transformación en estos últimos años y que responde a una visión bio-psico-social, bajo la cual, la sociedad no puede ni debe prescindir de las capacidades de estas personas, y por ello, ha de proporcionar los medios necesarios para fomentar su participación en igualdad de oportunidades con el resto de la población, así se asume en el Informe Mundial sobre Discapacidad de 2011, que define “Discapacidad” como cualquier aspecto negativo de la interacción de los individuos con problemas de salud y los factores contextuales de ese individuo, factores ambientales y personales.

La existencia de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de 29 de Noviembre de 2013, armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Toda esta normativa, así como el III Plan de Acción para Personas con discapacidad 2009-2015, que entre otras áreas de acción incluye el fomento de la autonomía personal y la participación e inclusión de las personas con discapacidad, requieren de vehículos para su consecución y uno de ellos es la Participación Ciudadana. Asimismo, el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020, que desarrolla la Estrategia Española sobre Discapacidad, está orientado a la eliminación de las causas de discriminación al partir de la idea de que la igualdad de derechos de todas las personas ha de ser el referente para cualquier medida que pretenda actuar sobre las condiciones de exclusión en las que frecuentemente se encuentran las personas con discapacidad.

La Constitución Española encomienda en su artículo 9.2 a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, eliminando los obstáculos que dificulten su desarrollo pleno y posibilitando el acceso a todos los ciudadanos mediante políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. También el artículo 23 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Todas estas disposiciones configuran la legitimación constitucional de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 69 el mandato constitucional a las corporaciones locales de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida local. Dispone también esta Ley la obligación de los Ayuntamientos de establecer y regular, en normas de carácter orgánico, los órganos que promuevan la efectiva participación de los vecinos y vecinas en los asuntos de la vida pública local, disposición ésta contenida en el artículo 70 bis, el cual fue adicionado mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y que viene a paliar las insuficiencias de la LRBRL en materia de participación ciudadana.

Asimismo, el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.P nº 89 de 23 de julio del 2004), aprobado para permitir la aplicación plena de la Ley 57/2003, dispone en su artículo 40 que en las Áreas de Gobierno podrán crearse órganos de participación de vecinos/as y de las asociaciones que los representen, de conformidad con lo que se establezca al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana.

De conformidad con lo que antecede, el Ayuntamiento aprobó el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (B.O.P nº 63, de 13 de mayo de 2011) en adelante ROPC, que establece en su artículo 4 que “todas las personas tienen derecho a intervenir, directamente o mediante las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal, a través de los órganos y los procedimientos de participación determinados en las leyes y en el presente reglamento”, y que “el Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en el presente capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.” Este instrumento legal contiene una lista cerrada de los Órganos de Participación Ciudadana en su artículo 27, entre los que se encuentran los Consejos Sectoriales.

Este reglamento pretende regular de forma eficaz y eficiente la gestión de un órgano fundamental para el fomento y la materialización de la participación de las personas con discapacidad en los asuntos públicos de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto y naturaleza

  1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento del Consejo Sectorial de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. El Consejo Sectorial se constituye como un instrumento fundamental de participación de las personas con discapacidad en las políticas públicas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

  3. El Consejo Sectorial de la Discapacidad se adscribe a la concejalía que tenga delegadas las competencias de Participación Ciudadana.

Artículo 2. Ámbito territorial y régimen jurídico

  1. El Consejo Sectorial de la Discapacidad se rige por la normativa contenida en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

  2. Su ámbito de actuación es el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3. Atribuciones:

Los acuerdos que adopte este Consejo tendrán carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

Son atribuciones del Consejo:

a) Velar por el cumplimiento en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico referidas a personas con discapacidad.

b) Informar los requerimientos del Ayuntamiento sobre materia de la competencia del Consejo.

c) Elevar propuesta a los servicios municipales que correspondan sobre cualquier materia relacionada con la discapacidad.

d) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

e) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo, así como informar, participar y proponer acuerdos y disposiciones relativos a los procesos de participación ciudadana.

f) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales concernientes al área en cuestión, planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

g) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.

h) Analizar los elementos de los planes de actuación municipal que afecten a la discapacidad.

i) Promover la mayor información y publicidad posibles sobre las actividades y acuerdos municipales vinculados a la discapacidad.

j) Recibir información con carácter previo a su aprobación, del programa anual y el presupuesto municipal dedicado a personas con discapacidad.

k) Realizar y aprobar un informe, dentro de los seis primeros meses del año siguiente, sobre el estado de la discapacidad en el Municipio que incluirá las actuaciones realizadas durante el período, situación de las propuestas realizadas al Ayuntamiento y propuestas de mejora. Dicho informe será presentado en el Consejo Social de la Ciudad para su conocimiento y posterior envío al Ayuntamiento para su toma de razón por el Pleno municipal.

Artículo 4. Composición

El Consejo Sectorial estará formado por:

  • Presidencia

  • Vicepresidencia

  • Secretaría

  • Vocales

  • Comisión Permanente.

1. Presidencia. La ostentará el/la concejal/la competente en materia de Participación Ciudadana.

Le corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo, conjuntamente con la Vicepresidencia.

b) Convocar, dirigir, y presidir las sesiones del Consejo.

c) Fijar el orden del día, que incluirá obligatoriamente la propuesta de puntos que realice la Comisión Permanente del Consejo, así como el seguimiento de las propuestas y acuerdos anteriores.

d) Presidir las sesiones del Consejo.

e) Acordar las convocatorias ordinarias y extraordinarias y fijar lugar y hora de celebración.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y sus normas internas.

g) Someter a la consideración del Consejo propuestas, iniciativas y proyectos, así como estudios e informaciones.

h) Visar actas, certificaciones y/o acuerdos.

i) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades del Consejo.

j) Trasladar a los órganos de gobierno y a la Administración municipal aquellos asuntos y situaciones relacionados con las personas mayores que estime convenientes por su incidencia en este sector de la población.

k) Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo.

2.Vicepresidencia. La ostentará la persona representante de las entidades y asociaciones del ámbito de la discapacidad y que estén dadas de alta en el Registro de Entidades ciudadanas. Para la elección de la Vicepresidencia se seguirá el proceso siguiente:

Cada una de las entidades de personas con discapacidad que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrá presentar a un candidato y suplente haciendo llegar a la Concejalía de Participación Ciudadana certificado de su junta directiva en el que se especifique los datos personales y de contacto de la persona propuesta para ocupar el puesto de vicepresidente y la suplencia. En caso de que se reciba más de una propuesta, se realizará un proceso de votación entre las entidades de la discapacidad inscritas en el registro de entidades ciudadanas ponderándose el voto en función del número de miembros de cada entidad.

Le corresponde a la Vicepresidencia:

a) Sustituir al/la presidente/a en caso de delegación, vacancia, ausencia o enfermedad.

b) Representar al Consejo Sectorial de la Discapacidad conjuntamente con la presidencia del Consejo.

3. Secretaría. La ostentará el/la secretario/a General Técnico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con voz, pero sin voto que podrá delegarla en un/a funcionario/a del ayuntamiento. En el ejercicio de su labor podrá contar con la colaboración del personal adscrito a la concejalía que tenga atribuidas las competencias de Participación Ciudadana.

Le corresponde a la Secretaría:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de pertenencia al consejo.

b) Asistir a las reuniones.

c) Coordinar las acciones técnicas y administrativas del Consejo.

d) Elaborar el orden del día que sea señalado por la Presidencia y efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del/la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

e) Colaborar en la dirección de las sesiones, así como en las votaciones que se realicen en las referidas sesiones.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

h) Mantener y custodiar un registro de las actas y acuerdos actualizados y facilitar su consulta y acceso a todas las personas que integran el Consejo.

i) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

j) Coordinar el trabajo de la Comisión Permanente.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

4). Vocales.

Serán vocales del Consejo:

a) CATORCE representantes de las entidades ciudadanas del ámbito de la discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, asegurando la representatividad de los distintos tipos de discapacidad que obran en el municipio con la siguiente distribución:

  • Entidades del sector de las personas con discapacidad física, representadas por cuatro vocales.

  • Entidades del sector de las personas con discapacidad visual, representadas por dos vocales.

  • Entidades del sector de las personas con discapacidad auditiva, representadas por dos vocales.

  • Entidades del sector de las personas con discapacidad intelectual, representada por dos vocales.

  • Entidades del sector de las personas con discapacidad mental, representada por dos vocales.

  • Entidad del sector sordo/ciega, representada por un vocal.

  • Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), representado por un vocal.

Para la elección de los vocales se seguirá el siguiente proceso:

Cada entidad podrá presentar un candidato y su suplente, aportando un certificado de su junta directiva en el que conste la aprobación de su candidatura, los datos personales y de contacto y el sector/tipo de discapacidad al que representa (físico, visual, auditivo, intelectual, mental y sordo-ciego). En caso de que el número de candidatos supere el número de vocales previstos en este reglamento por sector/tipo de la discapacidad, se intentará en primer lugar consensuar los nombramientos entre los candidatos. En caso contrario, se realizará una votación entre las entidades del correspondiente sector de la discapacidad ponderándose el voto en función del número de socios de cada entidad.

b) Los titulares de las siguientes Concejalías del Ayuntamiento:

  • Servicios Públicos

  • Urbanismo

  • Servicios sociales

  • Movilidad

c) Dos ciudadanos/as inscritos/as en el Registro de Participación de la Ciudadanía que hayan manifestado su interés en el área de la Discapacidad. Los interesados deberán presentar su candidatura mediante escrito dirigido a la Concejalía de Participación Ciudadana, especificando sus datos personales y de contacto. En el caso de que se presenten un número de candidatos superior a dos se llevará a cabo su selección mediante sorteo.

d) Un/a representante de todos los grupos políticos municipales de la oposición con presencia en el Pleno del Ayuntamiento. En caso de existir más de un grupo político en la oposición, el puesto será ocupado por rotación. La rotación la decidirán consensuadamente dichos grupos políticos.

e) El/la técnico Municipal responsable del área de Discapacidad de la Concejalía de Participación Ciudadana.

f) Tres representantes de otras administraciones:

  • Uno en representación del Gobierno de Canarias.

  • Uno en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

  • Uno en representación del Cabildo de Gran Canaria.

Le corresponde a los/las vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Proponer la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en la misma para su defensa.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Son deberes de los miembros del consejo:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo.

b) Asistir a las reuniones a las que fueran convocados

c) Cooperar en la consecución de los fines del Consejo, adecuando su actuación al logro de los mismos, guardando la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

A la vista de los asuntos a tratar y a petición de cualquier miembro del Consejo podrán asistir los/as técnicos municipales que se considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.

5. Comisión permanente.

Le corresponde a la Comisión Permanente:

a) Garantizar el funcionamiento del Consejo.

b) Preparar las sesiones junto con la Presidencia y Secretaría del Consejo.

c) Estudiar, tramitar y resolver los asuntos señalados por el Consejo.

d) Coordinar el trabajo de las comisiones temáticas o de trabajo creadas por el Consejo.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de los trabajos y acciones en desarrollo.

f) Valorar las aportaciones de la ciudadanía, estimando la procedencia de elevarlas al Pleno del Consejo.

g) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Serán miembros de la Comisión Permanente El/la Presidente, la Vicepresidencia, el/la Secretario/a, el/la técnico responsable del área de discapacidad de Participación Ciudadana y una vocalía por cada tipo de discapacidad. Los vocales representantes de cada sector/tipo de discapacidad serán elegidos, entre ellos, por los vocales del consejo de cada sector/tipo de discapacidad.

Artículo 5. Disposiciones comunes

  1. Cada representante designado tendrá un suplente, que se nombrará de igual manera que la representación titular, debiendo estar acreditado ante la Presidencia del Consejo.

  2. En la composición del Consejo se atenderá a la paridad y expresamente a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

  3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para los titulares de los cargos.

  4. El Consejo, la Presidencia y la Comisión Permanente podrán invitar a asistir a las reuniones a personas especialmente cualificadas en materia de discapacidad para que actúen como asesores en algún punto concreto del orden del día.

Artículo 6. Comisiones temáticas

  1. El consejo podrá promover la constitución de comisiones temáticas para la deliberación participativa entre la ciudadanía, técnicos/as municipales y miembros de la Corporación en relación con asuntos concretos de interés municipal. La comisión temática tendrá carácter temporal.

  2. La composición y el funcionamiento de estas comisiones serán concretados en el acuerdo de constitución, aprobado por el propio Consejo.

Artículo 7. Funcionamiento.

El Consejo funcionará de la siguiente forma:

  1. El Consejo Sectorial de discapacidad del Ayuntamiento se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, y tantas veces como sea convocado por:

a) El/la Presidente del Consejo.

b) Por la Comisión Permanente.

c) Por el diez por ciento de los/las vocales del Consejo.

  1. El Consejo Sectorial y la Comisión Permanente serán renovados cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo.

Artículo 8. Régimen de sesiones y acuerdos.

  1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple. Se dejará constancia de los votos discrepantes y a favor de las propuestas en cada acta que así lo requiera, por tratarse de asuntos que precisen de votación. Los empates podrán ser dirimidos por la Presidencia con su voto de calidad.

  2. Las convocatorias de las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias. Se celebrará sesión ordinaria con carácter trimestral y lo hará de forma extraordinaria cuando el asunto lo requiera por su trascendencia o urgencia, debiendo para ello proponerse por iniciativa de la Presidencia o de un diez por ciento de los vocales.

  3. Las convocatorias serán cursadas por la Secretaría a indicación de la Presidencia. Estas se podrán realizar a través de medios telemáticos (remisión vía correo electrónico o página web municipal y, dentro de esta, en el servicio a que corresponda la participación ciudadana) o impresos. Contendrán los asuntos o temas que conformarán el orden del día, la fecha de celebración, el lugar y hora de la reunión, y se remitirán a los miembros del Consejo.

  4. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, esta deberá ser recibida en setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión, debiéndose acompañar documentación de los asuntos si fuese necesario, y, en todo caso, la referida documentación deberá estar a disposición de todas las personas del Consejo con igual plazo de horas. Igualmente, su remisión se practicará por los medios descritos con anterioridad. Las sesiones extraordinarias por iniciativa del diez por ciento de los vocales se celebrarán en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de solicitud formal.

  5. En las sesiones extraordinarias, no se podrá deliberar o acordar ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  6. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, se precisa de la asistencia del/la presidente y secretario/a o, en su caso, de quienes legalmente los suplan y de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo. Si no se alcanzara el cuórum necesario, la sesión se aplazará para media hora más tarde. Si en primera convocatoria no existiera el cuórum necesario según lo descrito con anterioridad, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzara el cuórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

  7. Al Consejo podrá acudir cualquier persona como libre oyente a las sesiones. Se le podrá dar voz, pero no voto.

Artículo 9. Pérdida de la condición de pertenencia al Consejo Sectorial de la Discapacidad.

Se perderá la condición de pertenencia al Consejo por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Disolución de la asociación o entidad.

  2. Por voluntad propia.

  3. Falta de asistencia de sus representantes tres veces consecutivas al Consejo.

  4. Fallecimiento.

  5. Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

  6. Perturbación grave en el funcionamiento del Consejo.

  7. Incumplimiento reiterado del presente reglamento, de acuerdos del Consejo y la Comisión Permanente.

  8. Las personas designadas por las Administraciones Públicas tendrán su representación hasta tanto no pierdan su condición de cargo electo. También se perderá la condición de miembro del Consejo por causa de finalización del mandato por el que fue elegido el miembro no representante de la Administración.

  9. Las personas que componen el Consejo estarán obligadas a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieran debido a su pertenencia al Consejo, siempre que este decida declarar una materia como reservada o confidencial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en el presente reglamento se actuará conforme lo dispuesto en la legislación y reglamentación administrativa que resulte de aplicación.

Segunda. La publicación y entrada en vigor del presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se producirá de acuerdo con lo siguiente:

  1. El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento que se comunicará a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma de Canarias.

  2. Cumplimentadas las comunicaciones y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto íntegro del Reglamento del Consejo Sectorial de la Discapacidad se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y página web municipal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación”.

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