Volver

CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTO CENTROS CíVICOS Y LOCALES SOCIALES

Comentarios para la versión

actualizada el 21 dic 2020
Comentarios sobre Ver en contexto
Las asociaciones que pretendan hacer uso de los espacios y otros recursos materiales de los centros cívicos y locales comunitarios deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y no haber sido sancionadas por infracción de las presentes normas durante el último año. El resto de entidades no asociaciones deberán estar constituidas legalmente y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y no haber sido sancionadas por infracción de las presentes normas en el último año.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Seis representantes de las asociaciones presentes en el Distrito que se encuentren dadas de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas. Asimismo, se designarán tres suplentes. Su designación corresponderá a las propias asociaciones por el método que consideren oportuno. Corresponderá al Ayuntamiento la organización del acto de designación.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Los espacios públicos para la participación ciudadana están constituidos por los centros cívicos y locales comunitarios, así como otros espacios que se adscriban a la concejalía de Participación Ciudadana. El Ayuntamiento determinará los criterios de clasificación de esos espacios atendiendo a criterios de superficie, equipamiento y actividades a desarrollar en ellos.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
También queda prohibida la instalación decantinas o cafeterías, así como la realización de actividades de almacenamiento y/o distribución de alimentos.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Las actividades de los espacios públicos serán publicadas en el Tablón de Anuncios de cada uno de los centros y también en la Agenda web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria https://www.laspalmasgc.es/es/, así como en otras plataformas digitales, webs y redes sociales gestionadas por la concejalía de Participación Ciudadana.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Por la pérdida de la condición de asociación inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Los Consejos de Espacios Públicos de cada distrito elaborarán un plan anual de actividades a realizar por el Ayuntamiento, que será elevado a la concejalía de Participación Ciudadana para su aprobación. Para la elaboración de esos planes se abrirá un plazo para que los servicios municipales y las asociaciones y otras entidades comuniquen sus propuestas. Estas actividades no podrán ocupar más del 50% del tiempo anual disponible en cada local.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Las asociaciones, otros colectivos y entidades, así como las personas físicas que cumplan los requisitos que se establezcan, podrán presentar sus proyectos de actividades, siempre que se ajusten a los fines y objetivos establecidos en este reglamento, al Consejo de Espacios Públicos del Distrito donde esté ubicado el citado local en el que se pretenda realizarlas. Los Consejos de Espacios de distrito reservarán al menos el 50% del tiempo disponible en cada local para estas actividades. La concejalía que tenga atribuidas las competencias de participación ciudadana comunicará de forma fehaciente los plazos para presentar las propuestas de actividades. La solicitud deberá incluir como mínimo la siguiente información:
1 comentario