Proceso de legislación colaborativa
PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE COSTAS Y PLAYASCódigo de la propuesta: LPGC-2018-09-3
Aplicar el artículo 7.l de la Ley 42/2010 que establece la PROHIBICIÓN DE FUMAR en "Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos"
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE núm. 318, de 31/12/2010), establece en su artículo 7:
7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
La aplicación de esta legislación implica la prohibición de fumar en todas aquellas mesas de los establecimientos hosteleros ubicadas en el paseo, aceras o plazas, en las que se degusten alimentos; es decir, en casi la totalidad de ellas.
La propuesta es que los hosteleros con establecimientos que tengan terrazas o mesas en el exterior y que sirvan alimentos para ser degustados allí, pongan un cartel o pegatina visible en las terrazas, mesas y/o menús que indique la prohibición expresa de fumar en aplicación de la citada Ley.
Increíble que no se señalisen
Los lugares donde no se puede fumar porque hay alimentos y haya allí máquinas expendedoras de tabaco a la vista de menores, un poco de civismo señores del ayuntamiento,
por favor
Es muy desagradable estar comiendo o tumbado en la playa y que te llegue el olor a tabaco. No respetan que hay niños