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Aplicación de Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de 31/12/2010)

Horacio H Horacio H  •  11/09/2018  •    2 Comentarios

Código de la propuesta: LPGC-2018-09-3

Aplicar el artículo 7.l de la Ley 42/2010 que establece la PROHIBICIÓN DE FUMAR en "Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos"

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE núm. 318, de 31/12/2010), establece en su artículo 7:

 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

La aplicación de esta legislación implica la prohibición de fumar en todas aquellas mesas de los establecimientos hosteleros ubicadas en el paseo, aceras o plazas, en las que se degusten alimentos; es decir, en casi la totalidad de ellas.

La propuesta es que los hosteleros con establecimientos que tengan terrazas o mesas en el exterior y que sirvan alimentos para ser degustados allí, pongan un cartel o pegatina visible en las terrazas, mesas y/o menús que indique la prohibición expresa de fumar en aplicación de la citada Ley.

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