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PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE COSTAS Y PLAYAS

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actualizada el 10 sep 2018
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El uso peatonal es el uso preferente en los paseos marítimos, sin perjuicio de que el ayuntamiento podrá permitir y/o habilitar espacios destinados al uso de monopatines, bicicletas, patinetas y otros análogos.
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Los establecimientos con terraza en el paseo marítimo anexo a la Playa de las Canteras son responsables del volado de las servilletas de papel, sobres de azúcar y similares, que desde sus terrazas acaben en la arena de la playa o paseo, debiendo proceder a su retirada inmediata en caso de que se produzca.
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No es objeto de la presente ordenanza municipal la regulación de la instalación de las terrazas en los paseos marítimos anexos a las playas.
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Los establecimientos con terraza en el paseo marítimo anexo a la Playa de las Canterasson responsables del volado de las servilletas de papel, sobres de azúcar y similares, que desde sus terrazas acaben en la arena de la playa o paseo, debiendo proceder a su retirada inmediata en caso de que se produzca.
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En la celebración de actos festivos y eventos de mayor afluencia de usuarios el ayuntamiento divulgará tal prohibición con mayor intensidad y se intensificarán los servicios de limpieza.
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El ayuntamiento o, en su caso, la presente normativa. podrán indicar las zonas para su la práctica.
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Queda sometido al régimen de uso exclusivo para peatones previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal el tramo del Paseo de Las Canteras comprendido entre la calle Prudencio Morales (zona de la Puntilla) y prolongación de la calle Párraco Francisco Rodríguez Rodríguez (zona de la Cícer). El uso de bicicletas deberá hacerse bajándose de la misma transitando el paseo a pie.
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No está permitido la tenencia, estancia y tránsito con perros y animales en el paseo marítimo anexo a la Playa de las Canteras desde la Plaza Pepe Limpiabotas (entrada a El Confital) hasta Los Muellitos.
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Se prohíbe, con carácter general, la tenencia, estancia y tránsito de perros y animales en las playas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse alguna playa o tramo de la misma como zona expresamente autorizada para perros.
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CapítuloII Especificidades En el Paseo de las Canteras
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Son playas saludables libres de humo aquellas en la que no se permita ni fumar (incluido cigarrillos electrónicos), ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.
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Capítulo II Especificidades En el Paseo de las Canteras
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Son playas saludables libres de humo aquellas en la que no se permita ni fumar (incluido cigarrillos electrónicos), ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.La declaración de playas saludables libres de humo lo será por determinación expresamente en la presente ordenanza o porque así lo determine el ayuntamiento. Asimismo, se podrán declarar tramos o zonas específicas de las playas libres de humo.
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Artículo 18. Del concepto playa saludable libre de humo Son playas saludables libres de humo aquellas en la que no se permita ni fumar (incluido cigarrillos electrónicos), ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.
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Artículo 9. De la recomendación de evitar la práctica deportiva de correr en caso de gran afluencia de peatones en el paseo No se recomienda la práctica deportiva de correr, footing, running o cualquier otro deporte análogo en caso de gran afluencia de peatones en el tramo del Paseo de Las Canteras comprendido entre la calle Prudencio Morales (zona de la Puntilla) y prolongación de la calle Pelayo (zona de la Cícer). Todo ello sin perjuicio de que la Policía Local pueda prohibir temporalmente la referida práctica deportiva cuando la gran afluencia de peatones así lo aconseje.
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También se permite la práctica de determinadas actividades, juegos y deportes, si fuera el caso, en los sectores expresamente indicados por el ayuntamiento, quedando sujeto al horario y normas de uso que se establezcan, pudiendo estar además sujeto al régimen de reserva previa.
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El ayuntamiento de manera habitual recomendará y fomentará a los usuarios de las playas y del resto litoral a que contribuyan con buenas prácticas al cuidado de las mismas, fomentando, entre otros, lo siguiente: a) El uso correcto de papeleras y contenedores destinados a la separación y el reciclaje.b) La no utilización de plásticos de un solo uso, tales como vasos, cubiertos, pajitas de beber, varillas agitadoras, etc., c) El recoger, en la medida de lo posible, cualquier resto de residuo que se encuentre en el entorno próximo, en especial cualquier plástico por muy pequeño que sea, a fin de evitar que estos puedan acabar en el mar.
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a) Bañarse fuera de las zonas de baño. b) Bañarse cuando esté izada la bandera roja o cuando, incluso sin haber sido aún izada, los usuarios de la playa sean requeridos por los servicios de salvamento y socorrismo para abandonar el agua o incluso la propia playa por motivos de seguridad. Se excluye de esta infracción, al deportista acuático, entendiendo por el mismo, aquellos deportistas que realizan una actividad física en el agua y cuyas actividades dependen precisamente de factores como oleaje y vientos entre otros. La responsabilidad en caso de accidente recaerá única y exclusivamente sobre la persona física que ejecuta la actividad. c) La inatención de las instrucciones del personal de salvamento y socorrismo y, en general, el incumplimiento de los requerimientos específicos que realice la Administración municipal, los agentes de la autoridad y el personal del servicio de salvamento y socorrismo, siempre que se produzca por primera vez. d) Fumar (incluido cigarrillos electrónicos) o inhalar vapores en las playas o zonas saludables libres de humo. e) Realizar hogueras, así como usar barbacoas, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego o similares. f) La presencia de animales en la playa que contravengan lo establecido en la presente ordenanza. g) La práctica de deportes, actividades o juegos tales como juegos de pelota, palas o paletas, discos voladores, vuelos de cometas y cualquiera otros similares que incumpla cualquiera de las condiciones de horario, emplazamiento, distancia, etc, establecidas en la presente ordenanza municipal h) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el apartado siguiente. i) La utilización en las playas y áreas cercanas de aparatos sonoros o instrumentos musicales con amplificadores incorporados. j) El deterioro o uso indebido de las duchas, lava-pies, aseos o mobiliario urbano ubicados en las playas, así como lavarse en los mismos, en el mar o en la playa, utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro producto de aseo corporal. k) El estacionamiento y circulación en playas de toda clase de vehículos, motorizados o no, incluyendo monopatines, bicicletas, patinetas, etc., exceptuando vehículos autorizados, carritos de bebés y vehículos para personas con movilidad reducida. l) Transitar, ocupar y usar las instalaciones de las zonas de uso exclusivo para personas con movilidad reducida por persona distinta a la que va destinada según la presente ordenanza. m) La prestación de servicios de masajes y similares en todas las zonas de la playa, salvo que se disponga de la correspondiente autorización municipal. n) El reparto de cualquier tipo de reclamo publicitario, mercandinsing o folleto, en cualquier formato y medio, está prohibido salvo autorización expresa. o) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa. p) La realización de esculturas en la arena sin autorización municipal o contraviniendo sus condiciones, y en todo caso, superando la superficie autorizada. q) Levantar o mover piedras por muy pequeñas que sean, así como alimentar a la fauna marina. r) El aterrizaje en las playas, así como el amerizaje en zonas de baño, de cualquier artilugio volante (parapentes, paracaídas, alas delta, ultraligeros, drones y demás análogos, sin contar con la preceptiva autorización municipal. s) Dejar en la avenida o en el espacio marítimo-terrestre cualquier elemento utilizado en el desarrollo de una actividad, una vez finalizado el plazo de autorización de la misma. t) El no permitir la libre circulación de peatones y usuarios en general, dificultar la visibilidad de cualquier señal, así como obstaculizar el acceso a las bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia. u) La varada o permanencia de cualquier tipo de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin. v) Colocar embarcaciones, tanto varadas en la arena o paseo, como fondeadas en el mar, sin disponer de la preceptiva autorización municipal en el primer caso, y de capitanía marítima en el segundo, así como fondear en los canales de balizamiento de entrada y salida de embarcaciones y en las zonas de baño. w) Usar las barandillas u otro mobiliario urbano del paseo para hacer cortavientos con las sombrillas o elementos similares que obstaculice la visión de la playa a los usuarios, o utilizarlas como sujeción. x) No tener visible en las instalaciones cedidas la placa identificativa donde se reseña los datos del servicio que se presta. y) Incumplimientos en cuanto a vestimenta, tarifas, horarios, identificación y comportamiento de los concesionarios/titulares de los servicios. z) Tener más del 25% autorizado de hamacas y sombrillas extendidas sin ser utilizadas por el público aa) No respetar los límites establecidos para la colocación de las hamacas y sombrillas. ab) Dejar en mal estado de suciedad el espacio donde se desarrolla la actividad. ac) Tener en mal estado de conservación el materia de terrazas, caseta, hamacas y sombrillas,..; o utilizar material no homologado por el Ayuntamiento. ad) La instalación de elementos distintos a los homologados para la zona y autorizados en la licencia y/o concesión. ae) La instalación en la vía pública de mesas auxiliares, máquinas expendedoras, expositores, juguetes mecánicos, ni en general ningún otro elemento análogo o distinto de los expresamente autorizados en la licencia municipal. af) La publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales, salvo las autorizadas, así como instalar elementos de soporte publicitario en la zona de dominio público ocupada (terrazas, hamacas y sombrillas, balnearios, casetas de hamacas..). ag) No mantener las instalaciones autorizadas en las debidas condiciones de seguridad e higiene. ah) La modificación del emplazamiento y/o el número de las mesas, sillas, sombrillas, hamacas,. que se hayan autorizado. ai) Las simples irregularidades en la observación de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la legislación sectorial que no tengan trascendencia directa para el medio natural ni para la salud pública. aj) ) Las infracciones a la Ordenanza cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo para el medio natural o la salud pública Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo o por razón de las prohibiciones y limitaciones contenidas en la presente Ordenanza merezcan la calificación de leves o que no sea procedente su calificación como infracciones graves o muy graves
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Artículo 53. De las zonas de uso exclusivo para personas con movilidad reducida 1. Son zonas de uso exclusivo para personas con movilidad reducida las instalaciones o elementos destinados específicamente a viabilizar y favorecer el tránsito, la estancia, el juego o cualquier otra actividad de dichas personas. 2. El uso de estas instalaciones se atribuye en todo momento y de forma exclusiva a las personas a la que específicamente están destinadas tales instalaciones y, en su caso, a las personas que en ese momento le acompañen o asistan.
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En los paseos marítimos se permitirá, con carácter general, correr, la práctica del footing, running o cualquier otro deporte análogo, salvo que por determinación del ayuntamiento o de la Policía Local se establezca lo contrario.
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a) Practicar la pescaen lugar no autorizado, salvo que por normativa específica se regule otro tipo de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave, el uso de escopeta submarina o arpón, así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y seguridad de las personas. b) La pesca submarina en todas las playas y costas del litoral municipal, salvo en las zonas autorizadas. c) La extracción, recolección o afección de alguno o varios de los elementos medioambientales identificadores de los ámbitos de playa, tales como arenas, rocas, fauna, flora o patrimonio cultural.
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Artículo 88. De la pesca con caña La pesca con caña en la orilla está prohibida en las zonas de baño, solo se permitirá en ausencia de usuarios de la playay en únicamente los emplazamientos y condiciones siguientes: a) En la Playa de las Canteras:
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No está permitido que los usuarios de la playa y del resto del litoral dejen restos de residuos, basura o vertidos en la misma.
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Queda sometido al régimen de uso exclusivo para peatones previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal el tramo del Paseo de Las Canteras comprendido entre la calle Prudencio Morales (zona de la Puntilla) y prolongación de la calle Párraco Francisco Rodríguez Rodríguez (zona de la Cícer).El uso de bicicletas deberá hacerse bajándose de la misma transitando el paseo a pie.
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En los tramos urbanos de las playas se podrá autorizar la celebración de eventos de interés general con repercusión turística.
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En los paseos marítimos objeto del presente reglamento, está prohibida la tenencia y tránsito con animales, salvo de los perros, que está permitido con carácter general excepto que en virtud de la presente ordenanza municipal o por determinación del ayuntamiento se establezca lo contrario.
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Los establecimientos con terraza en el paseo marítimo anexo a la Playa de las Canteras son responsables del volado de las servilletas de papel, sobres de azúcar y similares, que desde sus terrazas acaben en la arena de la playa o paseo, debiendo proceder a su retirada inmediata en caso de que se produzca.
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No se recomienda la práctica deportiva de correr, footing, running o cualquier otro deporte análogo en caso de gran afluencia de peatones en el tramo del Paseo de Las Canteras comprendido entre la calle Prudencio Morales (zona de la Puntilla) y prolongación de la calle Pelayo (zona de la Cícer). Todo ello sin perjuicio de que la Policía Local pueda prohibir temporalmente la referida práctica deportiva cuando la gran afluencia de peatones así lo aconseje.
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El uso común general debe desarrollarse respetando las ordenanzas municipales de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones y de convivencia ciudadana, las normas que se establezcan en la presente ordenanza municipal y respectando cualquier otra norma que le fuera de aplicación.
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No se permite pescar desde ningún punto de la Barra. b) En la Playa de Las Alcaravaneras, en los extremos de la playa (espigones del Real Club Náutico de Gran Canaria y del Club Marina Deportivo) hacia afuera de las zonas de baño y de 20:00 horas hasta las 9:00 horas en toda la playa. c) En la Playa de La Laja, se permite la pesca con caña desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo a lo largo de toda la playa, excepto domingo y festivos, en los que se limita el horario, permitiéndose la pesca sólo entre las 20:00 y las 9:00 horas. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se permite en los extremos de la playa (zona del espigón y Baja de la Laja) hacia afuera de las zonas de baño. Durante este periodo sólo se permite la pesca a los largo de toda la playa entre las 20:00 y las 9:00 horas. Se prohíbe la pesca en el interior de las Piscinas de la Laja. d) En Las Playas de San Cristóbaly de El Confital en ausencia de usuarios en el entorno próximo de forma que no se entorpezca e incomode en lo más mínimo el normal uso y disfrute de los usuarios dentro de la zona de baño.
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Artículo 58. Playa de La Laja
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No se permite pescar desde ningún punto de la Barra. b) En la Playa de Las Alcaravaneras, en los extremos de la playa (espigones del Real Club Náutico de Gran Canaria y del Club Marina Deportivo) hacia afuera de las zonas de baño y de 20:00 horas hasta las 9:00 horas en toda la playa. c) En la Playa de La Laja, se permite la pesca con caña desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo a lo largo de toda la playa, excepto domingo y festivos, en los que se limita el horario, permitiéndose la pesca sólo entre las 20:00 y las 9:00 horas. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se permite en los extremos de la playa (zona del espigón y Baja de la Laja) hacia afuera de las zonas de baño. Durante este periodo sólo se permite la pesca a los largo de toda la playa entre las 20:00 y las 9:00 horas. Se prohíbe la pesca en el interior de las Piscinas de la Laja. d) En Las Playas de San Cristóbal yde El Confital en ausencia de usuarios en el entorno próximo de forma que no se entorpezca e incomode en lo más mínimo el normal uso y disfrute de los usuarios dentro de la zona de baño.
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Asimismo llevarán bozal según el temperamento, raza o peligrosidad del animal, debiendo ir vacunados, identificados y desparasitados.
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El Ayuntamiento propiciará el que se acometan estudios del impacto, entre otros, económico, social y ambiental anudados a los usos, actividades, y otros que se desarrollan en las playas y en el resto del litoral del municipio y en su entorno próximo a fin de que se puedan ir implementando las medidas de mejora que procedan.
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Artículo 57. Playa de Las Alcaravaneras En la zona seca de la Playa de Las Alcaravaneras se permite con carácter general la práctica de actividades y deportes comprendidas en el artículo 55 de la presente ordenanza en el tramo comprendido entre el pasillo inferior y 20 metros hacia la orilla con una extensión que abarca desde la canchas hasta la zona de embarcaciones. En el resto de la zona seca de la playa se permitirá la práctica de dichas actividades y deportes dentro del horario siguiente: a) A partir de las 21:00 horas en los meses de julio y agosto b) Sin límite de horario el resto del año, siempre y cuando la afluencia de usuarios lo permita.
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Artículo 72. Playa de las Alcaravaneras En la zona húmeda de la arena de de la Playa de Las Alcaravaneras se permite con carácter general la práctica de actividades y deportes comprendidas en el artículo 55 dentro del horario siguiente: c) A partir de las 21:00 horas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. d) Sin límite de horario el resto del año, siempre y cuando la afluencia de usuarios lo permita.
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, estancia y t
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Se considerarán infracciones graves la realización alguna de las siguientes acciones:
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En la zona seca de la Playa de las Canteras se permite, con carácter general y si la afluencia de usuarios lo permite, la práctica de los deportes y actividades descritos en el artículo anterior en el horario siguiente: a) A partir de las 21:00 horas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. b) A partir de las 18.00 horas durante el resto del año.
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Toda La Playa de Las Canteras (incluido la zona de La Cícer), queda sujeta al régimen integral de playa saludable libre de humo establecido en el artículo anterior.
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Artículo 10. Se prohíbe la tenencia, estancia y el tránsito de perros No está permitido la tenencia, estancia y tránsito con perros y animales en el paseo marítimo anexo a la Playa de las Canteras desde la Plaza Pepe Limpiabotas (entrada a El Confital) hasta Los Muellitos. Quedan excluidos de tal prohibición los perros de asistencia, siempre que vayan acompañados de las personas usuarias de los mismos y cumplan con las normas a tal efecto establecidas. Asimismo, también quedan excluidos de tal prohibición los perros que el personal autorizado disponga para el desempeño de funciones de vigilancia, seguridad y salvamento.
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a) Realizar cualquier acto que pueda ensuciar o deteriorar las playas del término municipal, quedando obligado el responsable o infractor a la restauración inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos. b) Cualquier acto que pueda ensuciar nuestras playas o el agua del mar, como arrojar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, etc., así como dejar abandonados en las mismas muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc., estando obligado el responsable de su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos. Dichos vertidos habrán de realizarse en las papeleras y en los contenedores de R.S.U., vidrio, papel, cartón y envases ligeros que al efecto se encuentren distribuidas en las playas y/o espacios adyacentes a ellas. Para el uso correcto de papeleras y contenedores habrá de seguirse las siguientes normas: 1. No se emplearan para el vertido de líquidos, escombros, maderas, sombrillas, colchonetas, enseres o cualquier otro material o residuo inadecuado al uso de los mismos. 2. No se depositarán en ellos materiales en combustión. 3. No se emplearán para depositar animales muertos. 4. Las basuras se depositarán en el interior del contenedor o papelera, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito en el contenedor más próximo. 5. Queda prohibido depositar en los contenedores o papeleras de playa la basura domiciliaria. c) No podrá verterse desde tierra, en cuyo concepto se incluyen también las playas, o desde el mar, directa o indirectamente, sustancias y objetos que puedan traer como consecuencia peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos o el sistema ecológico. d) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa. e) Lavarse en el agua del mar, en las duchas o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto, así como hacer un mal uso del agua o emplearla para otro fin distinto al destinado que es únicamente el aseo de personas y no para enjuagar utensilios, tablas, neoprenos, licras, latas, etc f) Dar a las duchas, lava pies, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, un uso diferente al que le es propio; (como jugar, deteriorar, pintar, etc.), sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan exigirse por los actos cometidos. Al mismo tiempo, se fomentará el ahorro en la utilización del agua a través de la colocación de dispositivos ahorradores en las duchas o la realización de campañas de educación ambiental en las playas. En todo caso, la utilización de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, en general, corresponderá al fin para el cual está destinado. g) Levantar o mover piedras por muy pequeñas que sean, así como alimentar a la fauna marina. h) Dañar y hacer grafitis en muros, papeleras o cualquier otro elemento del mobiliario urbano existente. i) Realizar fuego de cualquier tipo directamente en el suelo de la playa (arenas, piedras o rocas), j) El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas. Se excluye el suministro de combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones, cuya manipulación habrá de realizarse en las zonas de varada siguiendo las más estrictas normas de seguridad y bajo la responsabilidad de la persona que lo realice y en las zonas expresamente autorizadas para las embarcaciones. k) Cocinar en la playa, así como limpiar en la arena o en el agua del mar y en las duchas, los enseres o recipientes que hayan servido para portar alimentos u otras materias orgánicas. l) El arreglo, limpieza o preparación de pescado, así como el depósito de desperdicios de los mismos. Los pertrechos de pesca y otros útiles (boyas, nasas, redes, etc.) tampoco podrán depositarse ni permanecer en la arena ni paseos marítimos, a excepción de aquellas zonas autorizadas a tal fin.
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Artículo 89. De la prohibición de la pesca Salvo los dispuesto en el artículo anterior para la pesca con caña, en las zonas de baño de las playas y del resto del litoral del municipio no se permite la pesca en ninguna de sus modalidades: submarina, con fusil, desde barquilla a motor o a remo, con artes de pesca, nasas, redes o similares, etc. Todas las prohibiciones descritas en el número anterior incluyen el ancho comprendido entre la orilla y la línea exterior de La Barra de La Playa de las Canteras y longitudinalmente toda la preexistencia de la barra este sumergida o emergida hasta su prolongación hasta Los Muellitos.
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a) Bañarse fuera de las zonas de baño. b) Bañarse cuando esté izada la bandera roja o cuando, incluso sin haber sido aún izada, los usuarios de la playa sean requeridos por los servicios de salvamento y socorrismo para abandonar el agua o incluso la propia playa por motivos de seguridad. Se excluye de esta infracción, al deportista acuático, entendiendo por el mismo, aquellos deportistas que realizan una actividad física en el agua y cuyas actividades dependen precisamente de factores como oleaje y vientos entre otros. La responsabilidad en caso de accidente recaerá única y exclusivamente sobre la persona física que ejecuta la actividad. c) La inatención de las instrucciones del personal de salvamento y socorrismo y, en general, el incumplimiento de los requerimientos específicos que realice la Administración municipal, los agentes de la autoridad y el personal del servicio de salvamento y socorrismo, siempre que se produzca por primera vez. d) Fumar (incluido cigarrillos electrónicos) o inhalar vapores en las playas o zonas saludables libres de humo. e) Realizar hogueras, así como usar barbacoas, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego o similares. f) La presencia de animales en la playa que contravengan lo establecido en la presente ordenanza. g) La práctica de deportes, actividades o juegos tales como juegos de pelota, palas o paletas, discos voladores, vuelos de cometas y cualquiera otros similares que incumpla cualquiera de las condiciones de horario, emplazamiento, distancia, etc, establecidas en la presente ordenanza municipal h) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el apartado siguiente. i) La utilización en las playas y áreas cercanas de aparatos sonoros o instrumentos musicales con amplificadores incorporados. j) El deterioro o uso indebido de las duchas, lava-pies, aseos o mobiliario urbano ubicados en las playas, así como lavarse en los mismos, en el mar o en la playa, utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro producto de aseo corporal. k) El estacionamiento y circulación en playas de toda clase de vehículos, motorizados o no, incluyendo monopatines, bicicletas, patinetas, etc., exceptuando vehículos autorizados, carritos de bebés y vehículos para personas con movilidad reducida. l) Transitar, ocupar y usar las instalaciones de las zonas de uso exclusivo para personas con movilidad reducida por persona distinta a la que va destinada según la presente ordenanza. m) La prestación de servicios de masajes y similares en todas las zonas de la playa, salvo que se disponga de la correspondiente autorización municipal. n) El reparto de cualquier tipo de reclamo publicitario, mercandinsing o folleto, en cualquier formato y medio, está prohibido salvo autorización expresa. o) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa. p) La realización de esculturas en la arena sin autorización municipal o contraviniendo sus condiciones, y en todo caso, superando la superficie autorizada. q) Levantar o mover piedras por muy pequeñas que sean, así como alimentar a la fauna marina. r) El aterrizaje en las playas, así como el amerizaje en zonas de baño, de cualquier artilugio volante (parapentes, paracaídas, alas delta, ultraligeros, drones y demás análogos, sin contar con la preceptiva autorización municipal. s) Dejar en la avenida o en el espacio marítimo-terrestre cualquier elemento utilizado en el desarrollo de una actividad, una vez finalizado el plazo de autorización de la misma. t) El no permitir la libre circulación de peatones y usuarios en general, dificultar la visibilidad de cualquier señal, así como obstaculizar el acceso a las bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia. u) La varada o permanencia de cualquier tipo de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin. v) Colocar embarcaciones, tanto varadas en la arena o paseo, como fondeadas en el mar, sin disponer de la preceptiva autorización municipal en el primer caso, y de capitanía marítima en el segundo, así como fondear en los canales de balizamiento de entrada y salida de embarcaciones y en las zonas de baño. w) Usar las barandillas u otro mobiliario urbano del paseo para hacer cortavientos con las sombrillas o elementos similares que obstaculice la visión de la playa a los usuarios, o utilizarlas como sujeción. x) No tener visible en las instalaciones cedidas la placa identificativa donde se reseña los datos del servicio que se presta. y) Incumplimientos en cuanto a vestimenta, tarifas, horarios, identificación y comportamiento de los concesionarios/titulares de los servicios. z) Tener más del 25% autorizado de hamacas y sombrillas extendidas sin ser utilizadas por el público aa) No respetar los límites establecidos para la colocación de las hamacas y sombrillas. ab) Dejar en mal estado de suciedad el espacio donde se desarrolla la actividad. ac) Tener en mal estado de conservación el materia de terrazas, caseta, hamacas y sombrillas,..; o utilizar material no homologado por el Ayuntamiento. ad) La instalación de elementos distintos a los homologados para la zona y autorizados en la licencia y/o concesión. ae) La instalación en la vía pública de mesas auxiliares, máquinas expendedoras, expositores, juguetes mecánicos, ni en general ningún otro elemento análogo o distinto de los expresamente autorizados en la licencia municipal. af) La publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales, salvo las autorizadas, así como instalar elementos de soporte publicitario en la zona de dominio público ocupada (terrazas, hamacas y sombrillas, balnearios, casetas de hamacas..). ag) No mantener las instalaciones autorizadas en las debidas condiciones de seguridad e higiene. ah) La modificación del emplazamiento y/o el número de las mesas, sillas, sombrillas, hamacas,. que se hayan autorizado. ai) Las simples irregularidades en la observación de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la legislación sectorial que no tengan trascendencia directa para el medio natural ni para la salud pública. aj) ) Las infracciones a la Ordenanza cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo para el medio natural o la salud pública Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo o por razón de las prohibiciones y limitaciones contenidas en la presente Ordenanza merezcan la calificación de leves o que no sea procedente su calificación como infracciones graves o muy graves
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Queda sometido al régimen de uso exclusivo para peatones previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal el tramo del Paseo de Las Canteras comprendido entre la calle Prudencio Morales (zona de la Puntilla) y prolongación de la calle Párraco Francisco Rodríguez Rodríguez (zona de la Cícer). El uso de bicicletas deberá hacerse bajándose de la misma transitando el paseo a pie.
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Artículo 53.De las zonas de uso exclusivo para personas con movilidad reducida1. Son zonas de uso exclusivo para personas con movilidad reducida las instalaciones o elementos destinados específicamente a viabilizar y favorecer el tránsito, la estancia, el juego o cualquier otra actividad de dichas personas. 2. El uso de estas instalaciones se atribuye en todo momento y de forma exclusiva a las personas a la que específicamente están destinadas tales instalaciones y, en su caso, a las personas que en ese momento le acompañen o asistan.
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Artículo 75.De las zonas de baño de uso preferente para personas con movilidad reducida
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Artículo 7. Del respeto al mobiliario urbano y los elementos estructurales del paseo
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No se permite pescar desde ningún punto de la Barra. b) En la Playa de Las Alcaravaneras, en los extremos de la playa (espigones del Real Club Náutico de Gran Canaria y del Club Marina Deportivo) hacia afuera de las zonas de baño y de 20:00 horas hasta las 9:00 horas en toda la playa. c) En la Playa de La Laja, se permite la pesca con caña desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo a lo largo de toda la playa, excepto domingo y festivos, en los que se limita el horario, permitiéndose la pesca sólo entre las 20:00 y las 9:00 horas. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se permite en los extremos de la playa (zona del espigón y Baja de la Laja) hacia afuera de las zonas de baño. Durante este periodo sólo se permite la pesca a los largo de toda la playa entre las 20:00 y las 9:00 horas. Se prohíbe la pesca en el interior de las Piscinas de la Laja. d) En Las Playas de San Cristóbal y de El Confital en ausencia de usuarios en el entorno próximo de forma que no se entorpezca e incomode en lo más mínimo el normal uso y disfrute de los usuarios dentro de la zona de baño.
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Son playas saludables libres de humo aquellas en la que no se permita ni fumar (incluido cigarrillos electrónicos), ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.
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Queda sometido al régimen de uso exclusivo para peatones previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal el tramo del Paseo de Las Canteras comprendido entre la calle Prudencio Morales (zona de la Puntilla) y prolongación de la calle Párraco Francisco Rodríguez Rodríguez (zona de la Cícer). El uso de bicicletas deberá hacerse bajándose de la misma transitando el paseo a pie.
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En defecto de planeamiento, se dejará, conforme establece la normativa sectorial, libre permanentemente de cualquier ocupación del dominio público marítimo-terrestre por instalaciones de cualquier tipo, incluida las correspondientes a los servicios de temporada, una franja de 6 metros como mínimo desde la orilla en pleamar.
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Se considerará, tal como establece la normativa sectorial, que un evento tiene interés general con repercusión turística si cumple cualquiera de los requisitos siguientes: a) Haberse declarado, por el órgano competente, de interés turístico regional o local, nacional o internacional b) Cuando se trate de eventos deportivos o culturales se les exige tener repercusión nacional o internacional, aunque se celebre de forma esporádica.
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El lanzamiento o varada se hará a través de los canales debidamente señalizados conforme a la normativa de aplicación. a) En La Playa de Las Canteras: Las embarcaciones a motor, las de vela y las de remo que excedan de 6 metros de eslora deberán entrar y salir por los canales de balizamiento existentes tanto en la zona de La Puntilla como en Peña de la Vieja. Aparte del tránsito para dirigirse a una de las bocanas de salida de la barra, está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la dársena, excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad máxima de 3 nudos. En caso de regatas, cursillos de vela, etc., se permite el tránsito de las mismas en paralelo a la orilla hasta la salida hacia fuera de la zona de baño por la bocana de la barra. Los organizadores deberán adoptar las medidas de precaución adecuadas para evitar incidentes con el resto de usuarios de la playa. b) En La Playa de las Alcaravaneras: Las embarcaciones a motor y las de remo que excedan de 6 metros de eslora se harán a la mar por la franja de playa existente delante de la tradicional zona de varado de barcas en esta playa. Está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona de baño (a menos de 200 metros de la orilla), excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas. En cuanto a las tradicionales actividades de vela ligera y piragüismo, deberán desarrollarse siempre por fuera de la zona de baño (a 200 metros de la orilla), así como acceder y salir de la orilla por canales de balizamiento debidamente colocados. c) En La Playa de la laja: Las embarcaciones a motor y las de remo que excedan de 6 metros de eslora tienen estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona de baño (a menos de 200 metros de la orilla), excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas. d) En La Playa de la Puntilla del barrio marinero de San Cristóbal: Las embarcaciones a motor y las de remo que excedan de 6 metros de eslora tienen estrictamente prohibido su tránsito circulación y el fondeo en el interior de la zona de baño, excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas.
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El lanzamiento o varada se hará a través de los canales debidamente señalizados conforme a la normativa de aplicación. a) En La Playa de Las Canteras: Las embarcaciones a motor, las de vela y las de remo que excedan de 6 metros de eslora deberán entrar y salir por los canales de balizamiento existentes tanto en la zona de La Puntilla como en Peña de la Vieja.Aparte del tránsito para dirigirse a una de las bocanas de salida de la barra, está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la dársena, excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad máxima de 3 nudos. En caso de regatas, cursillos de vela, etc., se permite el tránsito de las mismas en paralelo a la orilla hasta la salida hacia fuera de la zona de baño por la bocana de la barra. Los organizadores deberán adoptar las medidas de precaución adecuadas para evitar incidentes con el resto de usuarios de la playa. b) En La Playa de las Alcaravaneras: Las embarcaciones a motor y las de remo que excedan de 6 metros de eslora se harán a la mar por la franja de playa existente delante de la tradicional zona de varado de barcas en esta playa. Está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona de baño (a menos de 200 metros de la orilla), excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas. En cuanto a las tradicionales actividades de vela ligera y piragüismo, deberán desarrollarse siempre por fuera de la zona de baño (a 200 metros de la orilla), así como acceder y salir de la orilla por canales de balizamiento debidamente colocados. c) En La Playa de la laja: Las embarcaciones a motor y las de remo que excedan de 6 metros de eslora tienen estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona de baño (a menos de 200 metros de la orilla), excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas. d) En La Playa de la Puntilla del barrio marinero de San Cristóbal: Las embarcaciones a motor y las de remo que excedan de 6 metros de eslora tienen estrictamente prohibido su tránsito circulación y el fondeo en el interior de la zona de baño, excepto en situaciones especiales (regatas autorizadas, embarcaciones de salvamento, emergencias, marejadas o temporales...), en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas.
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Artículo 87. De la prohibición del marisqueo No está permitido el marisqueo en ninguna parte de las zonas de baño del municipio incluido, cualquier roca, peña o elemento similar, ya se encuentre emergido o sumergido. No está permitido el marisqueo en ninguna parte de La Barra existente en la Playa de Las Canteras.
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Artículo 113. Órgano competente para sancionar Los agentes de la Policía Local, así como el personal del Servicio de Salvamento quedan especialmente encargados de velar por el puntual y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
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